ARAGONESES CONSTITUYENTES. LA APORTACIÓN ARAGONESA AL PRIMER LIBERALISMO ESPAÑOL 1808-1814 (PARTE II)

Segunda parte del artículo de Daniel Aquillué sobre la contribución de los aragoneses en las Cortes de Cádiz y en su papel en los primeros pasos de la revolución liberal en España, que acabó conformando el Estado moderno que conocemos hoy en día. La tercera y última parte será publicada el próximo domingo 12 de junio.

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«La promulgación de la Constitución de 1812», de Salvador Viniegra. Museo de las Cortes de Cádiz -Cádiz-

LOS DIPUTADOS ARAGONESES EN LAS CORTES DE CÁDIZ

“Art.  1.  La  Nación  española  es  la  reunión  de  todos  los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre es independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación (…)”.

Primeros artículos de la Constitución política de la Monarquía Española de 1812

Desde la segunda mitad del siglo XVIII Cádiz se había convertido en una de las ciudades más prósperas y cosmopolitas de la Península que en 1810 superaba los 57.000 habitantes y cuyo ambiente era proclive al liberalismo. El 1 de enero de 1810 la Junta Suprema emitió los decretos convocando Cortes extraordinarias, unicamerales y no estamentales, y los correspondientes procesos electorales por sufragio universal masculino indirecto, toda una revolución. El 24 de septiembre, en la Isla de León, se inició la primera sesión de las Cortes Extraordinarias. Los liberales Argüelles y Muñoz Torrero habían preparado todo meticulosamente, y lo primero que hicieron estas cortes fue declarar que la soberanía residía en la Nación y, por tanto, en aquellas Cortes que la representaban. Esto, además de anular la legalidad de las abdicaciones de Bayona, era un acto revolucionario. En esta primera sesión también se juró como rey de España a Fernando VII. A esto siguieron otros decretos que declaraban la división de poderes o la inviolabilidad de los diputados. Se iniciaba así la construcción del estado liberal en España.

Las Cortes, reunidas en el oratorio de san Felipe Neri de Cádiz desde febrero de 1811, disolvieron la regencia y nombraron una nueva, decretaron la igualdad de los españoles peninsulares y ultramarinos, la libertad de imprenta, la abolición de los señoríos jurisdiccionales -decreto del 6 de agosto de 1811-, y finalmente el 19 de marzo de 1812 promulgaban una Constitución. Esta constaba de 374 artículos agrupados en 10 títulos, y establecía: una monarquía parlamentaria en la que el rey tenía el poder ejecutivo, unas cortes unicamerales que tenían el poder legislativo, la justicia quedaba en manos de tribunales, establecía el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la igualdad fiscal y ante la ley…

En la Constitución de 1812 se nombra 14 veces a la Nación, pero ¿qué significado tenía “Nación” para los españoles de principios del XIX? La Nación española había aparecido formalmente en escena política para ocupar su centro, la soberanía, un 24 de septiembre de 1810:

Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que en ellas reside la soberanía nacional. Nación era sinónimo de comunidad política libre, no sometida despóticamente. El liberalismo constitucional español de 1812 definió la Nación española en el primer título de la Constitución, quedando definida como sujeto político.

Según el procedimiento electoral que aprobó la Junta Suprema, a Aragón con una población de 657.376 habitantes le corresponderían 13 diputados y 4 suplentes. El sistema de elección en las zonas no ocupadas por los franceses sería mediante sufragio universal indirecto de todos los varones mayores de 25 años. A la altura de mediados de 1810 tan solo los partidos de Teruel y Albarracín, por los que deambulaba de un sitio a otro la Junta Superior de Aragón y parte de Castilla definida por Suchet como una “banda de insensatos”, estaban libres de presencia imperial. Por esta situación de guerra, las elecciones en Aragón sufrieron diversos contratiempos. Para la elección de diputados en las provincias ocupadas se establecía que una Comisión de Cortes realizaría una lista de candidatos naturales de la provincia entre los cuales se elegirían por sorteo los diputados. Inicialmente los diputados aragoneses para las Cortes extraordinarias fueron nombrados por la Junta Superior de Aragón, pero esta elección fue anulada el 12 de septiembre de 1810.

Finalmente los diputados aragoneses presentes en aquellas Cortes Extraordinarias fueron:

  • José Aznárez. Inicialmente diputado suplente, fue posteriormente diputado propietario. Era abogado del ilustre Colegio de Madrid, auditor de Guerra del Ejército y provincia de Andalucía, y fiscal de los Cuerpos y Tropas de la Casa Real. Formó parte de las comisiones de guerra, calificación de empleados, proposiciones preferentes y poderes; y fue secretario y vicepresidente de las Cortes. Participó principalmente en asuntos y cuestiones judiciales, temeroso de una revolución.
  • José Garcés de Marcilla. Era regidor y diputado propietario por Calatayud, pero no realizó ninguna participación significativa.
  • José Duazo era presbítero y solo intervino en un asunto referente a la circulación de la moneda francesa. De ideas ilustradas se le atribuyó el folleto “Los vicios de la contribución directa decretada por las Cortes extraordinarias de 13 de septiembre de 1813”.
  • Ramón Ger fue diputado suplente por Aragón. Era oficial de la secretaría de Estado. Formó parte de la comisión de guerra.
  • Andrés Lasauca. Era oficial del Consejo y Cámara de Castilla y fue vocal de la Junta Suprema de Censura.
  • Ignacio Martínez de Villela. Oficial del Consejo y Cámara de Castilla, fue diputado propietario por Teruel y Albarracín. Formó parte de la comisión de confiscos y justicia.
  • Tiburcio Ortíz. Era regidor y fue diputado propietario por la ciudad de Tarazona. Solo participó en las discusiones de indultos y restablecimientos de conventos.
  • Luis Palafox y Melci (1772 – 1843), Marqués de Lazán, General de los Reales Ejércitos. Era hermano de Francisco Palafox, el representante aragonés en la Junta Suprema, y de José Palafox, el defensor de Zaragoza. Había estudiado en los escolapios de Zaragoza bajo tutela del padre Boggiero. De ideas absolutistas intervino en dos discusiones: sobre el gobierno de las provincias y la responsabilidad de los infractores de la Constitución. Además realizó exposiciones a favor de su hermano Francisco, arrestado en Mallorca. Formó parte de la comisión de honor y guerra. A la vuelta de Fernando VII participó en los informes depuratorios contra los liberales, lo que le valió como recompensa la Capitanía General de Aragón en 1815.
  • Blas Beltrán, obispo de Ibiza, fue diputado propietario y formó parte de la comisión eclesiástica.
  • Nicolás María Sierra. Era ministro de Gracia y Justicia con la primera Regencia y asistió a la inauguración de las cortes como secretario del Despacho de Gracia y Justicia. Formó parte de la comisión de poderes y seminario de Canarias.
  • Pedro Silves, Fiscal de la Audiencia de Aragón, formó parte de la comisión de examen de memoriales  y el seminario de Canarias. Sus  escasas  intervenciones  se centraron en temas económicos: gobierno económico de las provincias, contribuciones indirectas y directas, y riqueza comercial.
  • Lorenzo Ruiz. Presbítero, apenas intervino pero formó parte de la comisión de justicia y también fue secretario de las Cortes.
  • Pedro María Ric y Montserrat -Fonz, Huesca, 1766 – 1831- estudió Humanidades en la Universidad de Huesca, de la que fue rector. A partir de 1795 inició su vida política siendo nombrado “Alcalde del crimen” en la Audiencia de Aragón, pasando finalmente a gobernar la Sala del Crimen. En el periodo entre Sitios -otoño 1808- se casó en Zaragoza con la condesa de Bureta con la que tuvo una hija que falleció poco después. Fue presidente de la Junta creada por las Cortes de Aragón de 1808, y que tras caer José Palafox enfermo de tifus, firmó la capitulación de Zaragoza con el mariscal Lannes el 20 de febrero de 1809. Tras esto huyó a Valencia. Elegido diputado propietario por la Junta Superior de Aragón fue quién más destacó en las peticiones reiteradas de ayuda para Aragón como por ejemplo pidiendo un puerto de mar para Aragón. Formó parte de las comisiones de Constitución, Justicia, Libertad individual, Tribunal de Cortes y de honor. Votó a favor de la Inquisición, de la soberanía nacional y de la libertad de imprenta. En sus numerosas intervenciones presentó todo tipo de escritos que le enviaban desde Aragón.
  • Vicente Pascual (1768 – 1812). Canónigo penitenciario de la Santa Iglesia de Teruel, fue diputado propietario por dicha ciudad. El 19 de marzo de 1812 era el presidente del Congreso, habiendo sido secretario en 1811. Formó parte de las comisiones de disciplina externa, diario de Cortes, poderes, prebendas eclesiásticas, de honor y traslación de Cortes. Intervino en la discusión sobre los señoríos y en defensa de los privilegios de la Iglesia.
  • Isidoro de Antillón (Santa Eulalia, Teruel, 1778 – 1814). Estudió en Teruel, Zaragoza y Valencia donde se doctoró en Derecho. Fue Catedrático de Geografía e Historia en el Real Seminario de Nobles, publicando “Los elementos de la geografía astronómica, natural y política de España y Portugal” en 1808. Colaboró en periódicos políticos como el Semanario Patriótico del que fue director y Aurora mallorquina. En 1812 escribió Noticias históricas sobre D. Gaspar Melchor de Jovellanos. También fue oidor de la Audiencia de Mallorca. Fue diputado en cortes por la Junta provincial de Aragón. Liberal convencido, dice de él Alcalá Galiano que disputaba en elocuencia a Agustín Argüelles17. Sus innumerables intervenciones versan sobre todo tipo de asuntos. Formó parte de la comisión de honor, justicia, sanidad y traslación de Cortes. El 3 de noviembre de 1813 sufrió un atentado del que salió herido. Su muerte fue sombría. Al regreso de Fernando VII, arrestado en Mora de Rubielos en 1814, fue llevado a Zaragoza, pero por su débil salud fue llevado a su pueblo natal donde falleció. En 1823 sus restos mortales fueron profanados y destruidos por los absolutistas.
  • Juan Polo y Catalina era oficial de la secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda de España. Fue diputado propietario por el partido de Albarracín. Formó parte de las comisiones de Hacienda, donde realizó reformas, y de honor. Fue presidente y secretario de las Cortes. Sus intervenciones fueron decisivas en lo referente a aspectos económicos. En los asuntos judiciales se declaró en contra de exenciones y privilegios.
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La situación estratégica de Cádiz permitió aguantar el sitio francés y llevar a cabo las Cortes

Cuando se clausuraron estas Cortes en 1813 estaban presentes todos los citados salvo tres. El número total de diputados en las Cortes osciló entre el teórico de 308 y el del acta de disolución –14 de septiembre de 1813– que refleja 223 diputados. Los diputados doceañistas no estaban integrados en partidos políticos,  pues todavía no existían como tales, no se preocupaban por los votos y no tenían una doctrina elaborada, aunque sí se agrupaban por tendencias liberales o absolutistas. Respecto a la composición social de los diputados, autores como J. R. Aymes y M. Artola hablan de 1/3 de eclesiásticos -mayoritariamente del bajo clero-, 1/3 de nobles -aunque solo seis de la alta nobleza- y 1/3 de sectores medios. Los diputados aragoneses en su mayoría eran pertenecientes al estamento no privilegiado, de “clases medias”, solo cuatro fueron eclesiásticos y solo uno noble.

La mayoría de diputados aragoneses apenas intervinieron en los debates. Las excepciones fueron Pedro María Ric, Juan Polo, Isidoro de Antillón y, en menor medida, Vicente Pascual, José Aznarez y Pedro Silves. Los temas tratados eran cuestiones puntuales relativas a Aragón y, el aspecto más tratado el económico y jurídico.

Las Cortes reformaron el procedimiento criminal en varios aspectos. En los debates sobre la abolición de la tortura participaron varios diputados aragoneses, defendiendo su derogación. El diputado aragonés D. José Aznarez defendía en la sesión del 2 de abril de 1811 que las torturas a presos no servían de nada citando a autores clásicos:

«Señor, jamás mi destino me ha puesto en la desagradable precisión de decretar el tormento; pero aun cuando me hubiese hallado en ella, me hubiera guiado por mis principios y sentimientos, considerando la barbarie, inutilidad e insuficiencia de semejante clase de prueba. Así lo dijo Quintiliano (…).»

Por su parte el diputado D. Vicente Pascual, en sesión del 7 de mayo de 1811, apoyaba la proposición del liberal Argüelles sobre las visitas de oficiales a las cárceles para comprobar que se cumplía la legalidad:

«Este es el remedio único y efectivo para cortar prontamente los males que han dado motivo a tantas quejas (…).»

Relacionado de forma indirecta con esto estuvo una importante iniciativa de Isidoro de Antillón. Esta conllevó  la abolición legal en España del castigo de los azotes en la enseñanza, lo cual defendió el diputado liberal en sesión del 13 de agosto de 1813:

«Así que, creo que una de las cosas que se deben tener en consideración al formar el pan general de instrucción pública, es la de prohibir a los maestros de escuela el que azoten a los muchachos.»

Las Cortes sufrieron ataques de sectores absolutistas a los que Isidoro de Antillón, como buen liberal respondió desde la tribuna:

«(…) por desgracia hay hombres imbuidos todavía en ideas absurdas (…) Lo que importa es que España sea libre; que no vuelva a las antiguas cadenas, que no pueda el pueblo decirnos algún día que “en vez de haber sido representantes dignos de defender sus derechos y su independencia, hemos contribuido, por miserables contemplaciones, a traerle nuevas y más insufribles calamidades.«

Algo recurrente fueron las peticiones  de los  aragoneses relativas a ayudas  económicas para los  defensores  de Zaragoza, pues a pesar de existir un decreto del 9 de marzo de 1809 las ayudas no llegaban. Pedro María Ric pidió ayudas para Aragón en sucesivas ocasiones como en la sesión del 4 de agosto de 1811, día en que tres años antes los zaragozanos habían rechazado en el Coso un gran asalto francés:

«El 4 de agosto en Zaragoza (…) en este día que inflamados los habitantes de aquél desgraciado pueblo de un heroísmo que no reconoce igual, no teniendo otras baterías ni fortificaciones que algunos sacos de lana que se los llevaban las balas, lograron rechazar gloriosamente al enemigo que tenía ya su cuartel en la misma ciudad.

Señor, son aquellos a quienes se debe que Bonaparte no domine ya hasta en Cádiz mismo (…) ¡Tanto era el valor, tanto el honor de los aragoneses! (…) las gentes más bien acomodadas padecen hambre e indecibles trabajos. ¿Qué sucederá a los que estaban en mediana o ínfima fortuna? (…) Yo creo que esos infelices son acreedores de alguna recompensa.

Con estos y otros convencimientos que tengo de la utilidad que resulta del premio bien distribuido, he creído hacer un obsequio a V. M., y por consiguiente a la Patria, implorando su soberana protección hacia algunos defensores de Zaragoza, cuyos clamores se llegan cada correo y traspasan mi corazón, sin dejarme arbitrio para no procurar su alivio.»

El 11 de junio de 1811, en plenos debates sobre la abolición de los señoríos, el diputado Juan Polo intervenía a favor de ello:

«(…) se trata nada menos que del alivio y del reintegro de la justa libertad, reclamados por los honrados españoles que ocupan la mitad de los pueblos y cotos de la España europea, y que no es razonable continúen por más tiempo sin una fundada esperanza de verse libres prontamente del degradante nombre de vasallos de particulares,  así como de las cargas opresivas y ruinosas,  consiguientes al vasallaje abortado en los siglos de que menos pueden lisonjearse el género humano.»

Y el 3 de agosto de ese mismo año, el diputado Juan Polo volvía defender la abolición de señoríos:

«Señor, ha resuelto V. M. que sean restituidas a la Nación las jurisdicciones, derechos y fincas que hayan salido de ella, y se hayan cedido o donado a particulares (…).»

Los mayorazgos eran un pilar del régimen feudal ya que no eran una propiedad libre. Por ello el liberal Isidoro de Antillón apostaba por su disolución, como así refleja su intervención el 2 de junio de 1813:

«(…) por una ley de Toro mal interpretada, todas las mejoras hechas en los bienes amayorazgados ceden a favor del mismo mayorazgo, por lo cual las tierras vinculadas sufren el abandono que es consiguiente a esta caprichosa y bárbara doctrina.»

Asimismo Antillón solicitaba en otra sesión de Cortes, al día siguiente, la supresión de los gremios por ser un lastre para la economía y coartar libertades:

«…aun cuando su objeto fuese verdaderamente provechoso, las Cortes podrían abolir los gremios, sin detenerle las reflexiones que se han oído. (…) mas no se impida al artista moderado y sencillo, que no busca tales galas, que ejerza su oficio cómo y cuándo le acomode.»

Daniel Aquillué Domínguez

Licenciado en Historia por la Universidad de Zaragoza

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